¿QUIÉNES SOMOS?

BISILA es una Asociación sin ánimo de lucro, creada en Noviembre de 2010, por un grupo de familias que llevamos varios años acogiendo menores de Guinea Ecuatorial, provenientes de familias muy necesitadas. Nuestra labor se desarrollla en Navarra y en Bata, Guinea Ecuatorial.



Subir

EQUIPO - CUADRO DIRECTIVO:

Presidente: Rafael Falces
Secretaria: Joaquin Iribarren
Vicepresidente: Begoña Cantero
Tesorero: Ramón Oloriz



Subir

COMPROMISO:

La historia de Bisila es la de un conjunto de personas que aportan su trabajo y su tiempo voluntariamente a una acción social innovadora, impulsadas por su propio compromiso, y de una manera absolutamente altruista.
El trabajo colectivo de La Dirección, Socios, Padres, Voluntarios e Instituciones Públicas, siempre a favor de los objetivos comunes, hacen de la Asociación Bisila un equipo unido a favor de la infancia ecuatoguineana.



Subir

DENOMINACIÓN:

BISILA. Nombre proveniente de la virgen de Bisila, nuestra señora de la isla. Virgen que por tradición es protectora de la maternidad en Guinea Ecuatorial y patrona de la antigua isla de Bioko, actual capital del país.
Su imagen principal se encuentra en lo alto del pico Basilé la montaña más alta de Guinea Ecuatorial, en la isla de Malabo, aunque en España también es venerada tanto en Madrid como en Torreciudad donde se inaguró el año pasado una imagen de la virgen.

           


Subir

ESTATUTOS:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1º DENOMINACIÓN.
Con la denominación de 1 BISILA, se constituye en Pamplona una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.

ARTICULO 2º FINES Y ACTIVIDADES.
Serán fines de la asociación:
A) Promocionar, tramitar, gestionar, participar en programas de acogida temporal de menores procedentes de Guinea Ecuatorial, u otro ámbito territorial que la asociación decida, en el seno de familias calificadas como aptas, ya sea por motivos de salud de los/as menores, para seguir un tratamiento médico, de estancia vacacional o estancias por estudios, o cualquier otro motivo que contemple y respete ante todo el interés del menor.
B) Facilitar a las familias acogedoras de niños procedentes de Guinea Ecuatorial y de otros países, soporte y asesoramiento sobre el proceso, tanto durante su tramitación como con posterioridad a la misma, así como cooperar en la mejora del mismo. Quedan expresamente excluidas de su ámbito de actuación las tareas lucrativas de intermediación, así como iniciar cualquier proceso de adopción.
C) Facilitar a los/as menores o acogidos temporalmente, el apoyo, la información y el asesoramiento que en cada momento se precise.
D) Velar por los derechos de los/as menores en situación de acogimiento temporal, y los de las familias con las que convivan.
1 Artículo 8 de la LO 1/2002: Denominación.
La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan superar vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica, pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Si la denominación es en cualquier idioma distinto del castellano, deberá venir reflejada su traducción en la instancia general.
2 Los fines y actividades deberán ser determinados e indicarse de forma precisa.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
A) Realizar y organizar, charlas, debates, jornadas y actos lúdicos y culturales destinados a divulgar el acogimiento temporal, así como facilitar la adaptación de los/as menores de Guinea Ecuatorial y del resto de países con los que la Asociación pueda colaborar en el futuro.
B) Suscribir convenios, acuerdos, o cualquier tipo de colaboración y cooperación con administraciones, organismos e instituciones públicas y privadas en ayuda de la infancia desprotegida, así como solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvenciones para el cumplimiento de sus fines.
C) La asociación respetará escrupulosamente la legislación existente en materia de Acogida, Protección de los Derechos del Menor, y se regirá por los principios desarrollados en la Convención de los Derechos del Niño, dictada por la ONU de 20 de noviembre de 1989, en la Ley del Menor del 15 de Enero de 1996 y demás legislación nacional e internacional aplicable.
D) La Asociación desarrollará programas de cooperación internacional en el ámbito de la cultura y dirigido a la promoción, enseñanza y divulgación del idioma español y la cultura, costumbres e historia de España en el extranjero, mediante la edición de libros, publicaciones, cuadernos informativos, producción de cortometrajes, documentales, u otros medios publicitarios, al igual que la utilización de cualquier otro soporte tecnológico para el mismo fin.
E) La intervención, promoción, colaboración y participación en general, en programas de comercio justo, tanto en el ámbito nacional como internacional.
F) La intervención, promoción, colaboración, participación y desarrollo de otros programas de cooperación.

ARTICULO 3º DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL.
El domicilio social se fija en Navarra, en la Calle Felipe Gorriti, Nº 35, 4º Izda , Pamplona. C.P. 31004, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial, traslado que será notificado al Registro de Asociaciones.
Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Asamblea General de socios, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio, como los locales, dando cuenta de su acuerdo a los Organismos y Registros Administrativos pertinentes, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.
El ámbito territorial de la Asociación será el Reino de España. La Asociación podrá federarse, confederarse dentro y fuera de la Comunidad Foral de Navarra, con otras entidades siempre que tengan similares objetivos y fines. Además, podrá participar y colaborar con otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas, españolas y extranjeras, en los fines que le sean propios y comunes.
Asimismo, la Asociación, de acuerdo con su objeto social, podrá desarrollar proyectos de cooperación internacional que conlleven actuaciones sobre el terreno.

ARTICULO 4º DURACIÓN.
La asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes de aplicación.

CAPITULO II. LOS SOCIOS.
ARTICULO 5º SOCIOS.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. La condición de socio es intransmisible.
En concreto podrán ser socios:
Las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre.

ARTICULO 6º CLASES DE SOCIOS:
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

ARTICULO 7º DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y DE NÚMERO.
-Participar en todas las actividades que promueva la Asociación y disfrutar de los locales sociales.
-Ser convocado a las Asambleas Generales y participar en las mismas con voz y voto, pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otros miembros.
-Participar en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
-Disponer de un ejemplar de estos Estatutos.
-Recibir información sobre las actividades y los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
-Acceder a los libros de Actas, de cuentas y a todos los demás documentos de la Asociación.
-Ser informado Acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
-Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente correspondan.
-A presentar solicitudes, propuestas y quejas ante los órganos de la Asociación.
-A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.

ARTICULO 8º SON DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y DE NÚMERO.
-Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
-Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas.
-Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
-Respetar a los órganos y los demás miembros de la Asociación.
-Desempeñar los cargos para los que han sido elegidos y cumplir las obligaciones propias de los mismos.
-Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos y cualquier otro deber que esté establecido en la normativa aplicable.
-Las sanciones por incumplimiento serán impuestas por el órgano de representación previa audiencia del interesado.

ARTICULO 9º PERDIDA DELA CUALIDAD DE SOCIO.
Se perderá la cualidad de socio por:
Renuncia voluntaria del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión de la Junta Directiva será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, la decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.

CAPITULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 10º ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN:
El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos:
La Asamblea General de socios, como órgano supremo.
La Junta Directiva, como órgano de dirección supremo.

ARTICULO 11º ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos los socios y adopta sus acuerdos por el principio de mayoritario o de democracia interna.

ARTICULO 12º TIPOS DE ASAMBLEA.
En la primera reunión de la Asamblea General se elegirá al Presidente y Secretario y al resto de los miembros de la junta.
El presidente y el secretario de la Junta Directiva, serán a su vez el Presidente y el Secretario de la Asamblea General.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para examinar y aprobar los presupuestos y cuentas. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

ARTICULO 13º CONVOCATORIAS Y QUORUM.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia del Presidente, Secretario o de las personas que le sustituyan además de un tercio de los asociados presentes o representados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

ARTICULO 14º CELEBRACIÓN DE REUNIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Al comienzo de cada reunión se procederá a la lectura del acta anterior para proceder a su aprobación o reprobación.
Las reuniones se dirigirán por el Presidente y todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día, y no podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no consten en el mismo, salvo por unanimidad de todos los socios que integran la Asamblea General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:
-Disolución de la asociación.
-Modificación de los Estatutos.
-Disposición o enajenación de bienes.
-Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
2 Mínimos establecidos por el articulo 12 apdo.) LO 1/2002, no obstante, podrán incluirse entre otros, nombramientos de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.

ARTICULO 15º FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
1.-Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria anual de actividades.
-Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
-Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, y en su caso las aportaciones económicas.
-Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva.
-Ratificar la admisión y expulsión de socios, acordadas por la Junta Directiva.
-Disolución de la Asociación.
-La decisión sobre la aplicación concreta de los fondos.
-Cualquier otra facultad que venga establecida por la normativa aplicable.
2.- No obstante, tanto la modificación de los Estatutos, salvo el cambio de domicilio, como la disolución de la Asociación, deberán acordarse en Asamblea General específicamente convocada con tal objeto.

ARTICULO 16º FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
-La Asamblea General Extraordinaria tiene atribuidas las siguientes facultades:
-Solicitar y aprobar la posible modificación de estatutos de la entidad.
-Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
-Acordar la disolución de la Asociación y nombrar sus liquidadores.
-Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.
3 Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002

ARTICULO 17º COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano que gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo de tres personas, siendo imprescindible la presencia de un Presidente y de un Secretario.
La Junta Directiva se compone de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 Vocales.
La elección de las personas que integran la Junta Directiva se hará por la Asamblea General por sufragio libre y secreto. Únicamente podrán ser candidatos los asociados mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones de forma gratuita.

ARTICULO 18º REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SUS MIEMBROS.
Los cargos de la Junta directiva se elegirán en la Asamblea General, podrán ser retribuidos, tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato indefinidamente por periodos de igual duración. Se elegirán mediante sufragio libre, igual y secreto, entre los socios mayores de edad.
Además de por la expiración de dicho mandato el cese tendrá lugar por las siguientes causas:
-Fallecimiento o dimisión.
-Por dejar de ser miembro de la Asociación.
-Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.
-Por renuncia expresa.
-Por incompatibilidad sobrevenida.
-Por incapacitación judicial.
-Por inasistencia a las reuniones de forma reiterada o sin causa justificada.
-Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se desempeñe.
4 Se podrá acordar la remuneración conforme a lo establecido en el articulo 11.5º de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo
5 Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos por la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002)
Las vacantes que se produzcan en la junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el vicepresidente si lo hubiera y sino por el miembro de la Junta de mayor edad y el Secretario por el de menor edad. En los mismos supuestos los miembros que tuvieran asignadas funciones especificas en la Junta Directiva, serán sustituidos por otro miembro de la Junta mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 19º REUNIONES, COSTITUCIÓN Y ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el presidente, a iniciativa propia o a petición de la menos un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día salvo que estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
La Junta Directiva quedará válidamente constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente y Secretario o en su caso de las personas que les sustituyan.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen salvo que por causas justificadas, puedan excusar su asistencia.
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constaren el libro de actas, que habrá de firmarse por el presidente y el Secretario. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la reunión anterior para que se apruebe o se rectifique según proceda.

ARTICULO 20º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son funciones de la Junta directiva las siguientes:
-Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
-Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
-Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
-Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas y aportaciones económicas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
-Convocar las Asambleas generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al registro de Asociaciones el contenido d ela modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
-Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, para que los aprueben y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
-Llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
-Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
-Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
-Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
-Atender las propuestas, quejas y solicitudes efectuadas por los socios.
-Nombrar apoderados en caso de que se estime conveniente.
-Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

ARTICULO 21º FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El presidente tiene atribuidas las siguientes funciones:
-Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.
-Convocar, fijar el orden del día moderar los debates, y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
-Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
-Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el Secretario.
-Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Asociación, así como visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente si tienen carácter de certificaciones.
-Contratar en nombre de la Asociación, personal laboral y profesionales necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación, así como los cooperantes que tenga que desarrollar su trabajo sobre el terreno, entendiendo por tal, los que realicen su labor tanto en España como en otros países, en relación directa con los menores, asociaciones, organismos públicos y privados de aquellos países, donde alcance los programas y Proyectos de esta Asociación.

ARTICULO 22º FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
Son funciones del Vicepresidente:
-Ayudar al presidente.
-Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste.

ARTICULO 23º FUNCIONES DEL SECRETARIO.
Corresponde al Secretario:
-Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones de la junta Directiva.
-Asistir al Presidente.
-Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.
-La custodia y llevanza de los libros oficiales y del resto de la documentación de la Asociación.
-Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

ARTICULO 24º FUNCIONES DEL TESORERO Y DE LOS VOCALES.
Son funciones del Tesorero:
-Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
-Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos.
-Preparar los balances, presupuestos y liquidación de cuentas para su propuesta a la Junta Directiva y su posterior aprobación por la Asamblea General.
-Realizar y mantener actualizado el inventario de bienes de la Asociaicón.
Son funciones de los vocales:
-Presidir comisiones que la Junta Directiva acuerde constituir.
-Preparar actos y actividades sociales.
-Auxiliar a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

ARTICULO 25º REGIMEN ECONOMICO.
La Asociación se constituye con un patrimonio fundacional inexistente.

ARTICULO 26º RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.
Libro de contabilidad y actas.
Fecha de cierre del ejercicio económico a 31 de diciembre.

ARTICULO 27º RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS.
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
-Cuotas y aportaciones económicas de los socios.
-Subvenciones, donativos y legados que reciba de los socios o terceras persones, así como entidades públicas y privadas u organismos oficiales.
-Las rentas que produzcan los bienes y derechos que posea, los donativos, legados y subvenciones que hagan los/as socios/as o terceras personas, así como entidades públicas o privadas, u organismos oficiales.
-Los ingresos que obtenga la Asociación mediante licitas actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, tales como subastas, celebración de actos culturales, festivos y deportivos, venta de publicaciones, y en general, todos aquellos rendimientos económicos mediante actuaciones en el marco del objeto social de la Asociación.
-Las aportaciones en especie, entendiendo por tales, la entrega de bienes específicos, así como la prestación de servicios profesionales, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio sea gratuita o a precio inferior al valor del mercado.
-Cualquier otro ingreso lícito.

ARTICULO 28º PERSONAL LABORAL Y COOPERANTES.
La Asociación podrá para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, contratar personal laboral, así como otros profesionales en régimen de arrendamiento de servicios, sin necesidad que sean asociados, igualmente, también podrán contratar cooperantes para el trabajo a desarrollar en España y en los países del ámbito de actuación de la Asociación, en los términos de los presentes Estatutos.
El trabajo de los cooperantes internacionales será debidamente retribuido al igual que el de los miembros de la Asociación que en el desarrollo de sus funciones realicen trabajos en los países en los que actúe la Asociación.

ARTICULO 29º DISOLUCIÓN.
La asociación se disolverá en los siguientes supuestos:
-Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
-Por las causas contempladas en el artículo 39 del código civil.
-Por sentencia judicial firme.
-Por imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

ARTICULO 30º LIQUIDACIÓN.
En caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a fines sociales.


Subir

COLABORADORES:

Pastas Beatriz


           


Subir

¿DÓNDE ESTAMOS?

Bata (Guinea Ecuatorial)


Pamplona (Navarra)


Subir